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Premios Medio Ambiente y Empresa Diputación de Córdoba por importe de 6.000 €, tienes de plazo hasta el 7 de Mayo

7 de mayo de 2015 - 7 de mayo de 2015

La convocatoria y concesión de estas subvenciones, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases.

PRIMERA. Objeto y Cuantía

El objeto de esta convocatoria es la concesión de 3 ayudas de 2.000 euros (dos mil euros) a Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Córdoba de cualquier sector que incorporen en su gestión las variables ambientales y de sostenibilidad como garantía de competitividad.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y se financiarán con cargo a los presupuestos de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba (aplicación presupuestaria 340 1722 47900 Subvenciones a empresas proyectos ambientales del vigente presupuesto).

Las ayudas programadas pretenden incentivar la integración de mejora ambiental continua en la gestión empresarial, referido a actuaciones planificadas o en curso, que tengan comienzo o se desarrollen en los últimos tres años anteriores a la convocatoria.

Las ayudas, asimismo, pretenden incentivar el desarrollo de proyectos ambientales concretos dentro de las empresas, y no la creación o constitución de nuevas empresas.

Las ayudas serán destinadas a financiar programas, proyectos y/o actividades que deben estar relacionados con alguna de las materias incluidas en las siguientes categorías:

-Categoría A:

Corrección y minimización de productos residuales y vertidos. (Ejemplo: Actuaciones de tratamiento de residuos derivados de la fabricación, reciclaje de residuos, incorporación de mejor tecnología disponible para corrección y minimización de residuos y vertidos).

-Categoría B:

Actuaciones en ahorro y eficiencia energética (excluyendo cambios de luminarias por led o de bajo consumo). Uso de energías renovables. (Ejemplo: Desarrollo de un plan de ahorro y eficiencia energética, empleo de tecnología eficiente en el consumo energético o mejor tecnología disponible para reducir el uso de energía).

-Categoría C:

Actuaciones que redunden en la reducción de la huella de carbono, en la disminución del consumo de agua y materias primas en general. (Ejemplo: Incorporación de un plan de consumo sostenible en la empresa, actuaciones para la optimización de materiales, sustitución de materias primas por otras más sostenibles).

El grupo de trabajo de valoración de las solicitudes podrá modificar la categoría asignada por el solicitante al proyecto presentado, cuando motivadamente considere que no se incluye en la misma.

SEGUNDA. Beneficiarios y Requisitos de las Empresas Solicitantes

Las ayudas que regula la presente convocatoria se destinarán a Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Córdoba, exceptuando fundaciones, pertenecientes a cualquier sector de actividad, entendiéndose por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), según Recomendación 2003/361 de 6 de mayo de 2003 de la Comisión Europea, «la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

-Que empleen a menos de 250 trabajadores/as.

-Que tengan un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

-Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa».

Podrán solicitar la ayuda los/las titulares o representantes de Pequeñas y Medianas Empresas privadas cordobesas que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar legalmente constituidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

-Tener domicilio fiscal en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

-Que los programas, proyectos y actividades que presenten, deberán haberse iniciado como máximo en los tres últimos anteriores años al de la convocatoria.

-Que los programas, proyectos y actividades que presenten no sean objeto de cumplimiento legal por aplicación de normativa sectorial.

-Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación, subvenciones recibidas con anterioridad.

Además de los requisitos anteriores, los solicitantes han de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios fijados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no pudiendo obtener tal condición quienes incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

-Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

-Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1195, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

-No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

-Tener residencia física en un país territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

-No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

-Haber sido sancionado mediante la resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas anteriormente, se realizará mediante una declaración responsable del responsable legal de la empresa.

TERCERA. Documentación a Presentar

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación de Córdoba, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Los interesados que concurran a esta convocatoria deberán presentar:

-Solicitud firmada por el/la interesado/a. Anexo I

-Memoria de la actividad y resumen de la misma. Anexo II.

-Declaración responsable de que se reúnen los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria. Anexo III.

La solicitud y documentación a que se hace referencia anteriormente deberá dirigirse a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba.

CUARTA. Plazo de Presentación y Organismo Receptor de la Documentación

Las solicitudes se presentarán según el siguiente procedimiento:

4.1 Quienes dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrá presentar su solicitud en el Registro electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

-El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación, en la dirección:

www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado a tal efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo a las instrucciones y controles establecidos por al aplicación informática.

-Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por los interesados, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del Reglamento citado.

-Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

-La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

4.2 Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/trámites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que la acompañan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente: Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/las interesados/as que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 71 de la LRJ y PAC.

QUINTA. Órganos de Instrucción y Resolución

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente.

La competencia para resolver corresponde a la Presidenta de la Diputación de Córdoba.

SEXTA. Criterios de Valoración

La propuesta de valoración se realizará sobre un total de 12 puntos en función de los siguientes criterios:

1. Participación de la empresa solicitante en los costes de financiación de la actuación. Hasta 3 puntos.

-Menos del 10%: 0 puntos.

-Entre 10 y 25%: 0,5 puntos.

-Entre 26 y 50%: 1 punto.

-Entre 51 y 75%: 2 puntos.

-Mayor de 75%: 3 puntos.

2. Que la entidad esté vinculada a la economía social: 1 punto.

Se consideran organizaciones de economía social las Sociedades Cooperativas, las que Sociedades Anónimas Laborales, las Sociedades Limitadas Laborales, las Sociedades Agrarias de Transformación, así como cualesquiera otras organizaciones, ya sean de tipo societario, asociativo o fundacional cuyo objetivo, según sus estatutos, se vincule a la economía social y el autoempleo colectivo. Se podrá acreditar mediante copia de estatutos de la entidad u otro documento acreditativo de ello.

3. En cuanto a la calidad técnica y/o interés del proyecto o actividad, según los siguientes criterios. Hasta 8 puntos.

-El contenido del proyecto, teniéndose en cuenta la presentación, la claridad en la exposición de los objetivos que tiene la empresa para la ejecución del proyecto y/o actividad, la adecuación de los recursos materiales y humanos que cuenta la empresa en relación con las acciones propuestas. 5 puntos.

-Que el proyecto sea innovador a nivel provincial. Se entenderá por innovador aquel proyecto que hasta el momento no se haya llevado a cabo en la provincia de Córdoba. 3 puntos.

SÉPTIMA. Comisión Evaluadora y de Seguimiento

Recibidas todas las solicitudes y aportados los datos complementarios y/u omisiones a que se refiere la base cuarta.3 se constituirá una Comisión Evaluadora y de Seguimiento que tendrá como función el examen y valoración de las mismas con la siguiente composición:

-Presidenta: La Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba o en quien delegue.

-Vocales:

-Un/a Técnico/a del Departamento del Centro Agropecuario de la Diputación de Córdoba

-Un/a Técnico/a de la Sección de Sistema de Información Geográfica y Encuesta de Infraestructuras de la Diputación de Córdoba

-Un/a Técnico del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba

-Secretaría: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

Cuando la Comisión lo estime conveniente podrá incorporar a la misma, con voz pero sin voto, técnicos/as expertos/as para que emitan los informes que consideren necesarios.

Un Grupo de Trabajo, formado por personal de la Diputación de Córdoba, se reunirá, en primer término, al objeto de efectuar la preevaluación en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarios en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarios de la subvención. En el caso de que las solicitudes cumplan los requisitos, se continuará con la evaluación de las mismas; si no se cumplen las condiciones de beneficiario, se requerirá al interesado/a para la aportación de la documentación oportuna en el plazo de 5 días.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez realizadas las actuaciones previstas en el párrafo anterior, se reunirá la Comisión Evaluadora y de Seguimiento al objeto de proceder la valoración y baremación de los proyectos presentados, (referidos a las solicitudes que cumplan los requisitos antedichos) atendiendo a los criterios de selección (que se contemplarán acumulativamente) y documentación aportada que se cita en estas bases.

Si a juicio de la Comisión Evaluadora y de Seguimiento, y de conformidad con informe técnico favorable, los proyectos presentados para cualquier epígrafe, no tuviesen calidad suficiente, podrían ser desestimados. Así mismo, a juicio de la Comisión Evaluadora, y de conformidad con informe técnico favorable, un epígrafe podría quedar desierto si todos los proyectos que se presenten en el mismo no tienen calidad suficiente.

La Comisión procurará distribuir la totalidad de los fondos. De producirse una vacante, se hará una segunda selección, de forma que en el caso de quedar alguna ayuda correspondiente a una de las categorías detalladas en la base primera, desierta, podrá englobarse en alguna de las otras categorías, a juicio de la Comisión.

En caso de producirse un empate en la puntuación de dos o más solicitantes, la Comisión tendrá la facultad de proponer la concesión de la subvención a aquellos proyectos que, a su juicio, mejor representen el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la convocatoria.

Si alguna de las empresas premiadas no aceptase, por cualquier causa la subvención, ésta pasaría a la solicitante inmediata en la calificación dada por la Comisión Evaluadora y de Seguimiento.

Por esta Comisión se formulará propuesta de resolución al órgano competente en la que deberá expresar las empresas a las que concede la subvención, proyectos que se subvencionan y criterios de valoración, debiéndose facultar a la Presidencia de la Comisión Evaluadora para proponer a los suplentes necesarios en caso de que los propuestos inicialmente por categorías renuncien o no presenten la documentación solicitada.

La Comisión una vez entregadas las ayudas, será la encargada de encomendar el seguimiento de los proyectos premiados, por plazo que determine la misma en la reunión de constitución y valoración. Los resultados del seguimiento serán presentados y valorados por los miembros de la misma.

OCTAVA. Resolución de la Convocatoria

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

El órgano concedente publicará en el BOP la resolución provisional con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario y cantidad concedida. Asimismo, se hará pública la citada resolución en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial, notificándose igualmente a los interesados.

Tras el examen de las posibles alegaciones a la resolución provisional, se procederá a la redacción de la propuesta de resolución definitiva y a la resolución del procedimiento por la Presidenta de la Corporación. El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución definitiva motivada, que pondrá fin a la vía administrativa y habrá de notificarse a los interesados.

NOVENA. Pago del Premio

El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el/la beneficiario/a en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la empresa beneficiaria del premio.

DÉCIMA. Recursos

Contra la resolución, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación, tal y como dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

-Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la DA 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

-Cualquier otro recurso que se estime conveniente.

En el supuesto de que se interponga Recurso de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

UNDÉCIMA. Obligaciones de los Beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario aquellas que viene establecidas en el artículo 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de:

-Implementación en la empresa del proyecto premiado.

-La participación en la convocatoria implica la plena conformidad y aceptación de estas bases.

-En las publicaciones que se hagan de los proyectos premiados, se hará constar que ha recibido el premio objeto de la presente convocatoria.

Córdoba, 24 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

 


Lugar:
Córdoba

Detalles del evento

Fecha:
7 de mayo de 2015
Hora:
00:00

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